sábado, 12 de marzo de 2011

El derecho a la maternidad y a la paternidad


Nuestra maternidad y paternidad vivida en plenitud






Redefiniciones culturales y de practicas cotidianas, junto con las exigencias de nuevos derechos, nos encuentran con el desafió de contribuir, como representantes de miles de trabajadores y trabajadoras, al aporte de una sociedad mas equitativa en el plano laboral, social, económico, familiar y político. 


Las licencias maternales y paternales corresponden a un derecho irrenunciable por parte de las y los trabajadores. Significan la ausencia de los y las trabajadoras por una cierta cantidad de días fijos, pero que a diferencia de las licencias por enfermedad común o por accidente de trabajo, le permiten al empleador anticiparse y readecuar a su personal durante el periodo en que la trabajadora se encuentre con pre y pos natal.

La Ley Nacional 20744, estipula 90 días de licencia a la trabajadora pública, docentes públicas y privadas, con un mínimo de 30 días antes de la fecha probable de parto y 60 días luego del mismo, en tanto que los hombres cuentan con tan solo 2 días de licencia.
Esta Ley tiene menciones especiales, por ejemplo por nacimiento de un hijo con Síndrome de Down por la cual se otorga 6 meses de licencia durante la cual percibirá una asignación familiar equivalente al 25% de la remuneración por cada año de servicio.
Dos descansos de media hora para amamantar durante no mas de un año Obligaciones de las empresas de instalar salas maternales y guarderías según reglamentación.
En la Argentina, la diferencia con otros países, es que la licencia pre natal puede reducirse y traspasarse al pos natal.

Para el caso de las adopciones, independientemente de la edad del adoptado u adoptada, por su necesidad de mayor atención psicológica, contadas a partir de la entrega del niño, seis meses.

Después que la Legislatura Cordobesa aprobara por unanimidad la Ley 9905 que impulsara la Secretaría de Inclusión Social y Equidad de Género por la cual otorgan 180 días de licencia maternal y 8 días para los padres del sector estatal.

Las mujeres tienen derecho a ser consideradas especialmente en los momentos de la MATERNIDAD, a que se proteja su salud y se respete la particularidad de ese momento vital, teniendo en cuenta que se valore al varón de forma más equitativa como protagonista del nacimiento.
Equidad se refiere a la justicia en el tratamiento de MUJERES Y VARONES. A partir de este concepto se puede incluir iniciativas iguales o diferentes aunque consideradas equitativas en términos del derecho a la maternidad y la paternidad, como así también la elección sexual de cada uno. Desde ATE Y AMSAFE ROSARIO queremos tomar esta medida ejemplificadora, impulsando esta Reforma de Ley que aportaría un cambio trascendental para UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PLENITUD.

Equipo de Comunicación ATE - CTA Rosario y Mujeres en ATE – Amsafe

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